La Constitución Española de 1978 y el Ministerio de Justicia

Artículo 14.

 

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Artículo 24.

 

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

 

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

 

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

 

Artículo 39.

 

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

 

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

 

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

 

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

 

 

Artículo 117.

 

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

 

Artículo 119.

 

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

Artículo 120.

 

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

 

Artículo 121.

 

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

 

Artículo 161.

 

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.

 

  1. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca.
  3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si.
  4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas.

 

 

El Ministerio de Justicia.

 

El Ministerio de Justicia es la institución responsable de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno relacionada con diversas materias, entre las que destacan las relaciones con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal; el desarrollo del ordenamiento jurídico; la armonización de los anteproyectos de ley elaborados por los distintos Ministerios y la preparación de informes acerca de los mismos; la promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal; la dotación a los Juzgados, Tribunales y al Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desempeño de sus funciones; la asistencia jurídica del Estado y sus Organismos públicos; la ordenación de los registros jurídicos; la cooperación jurídica internacional con otros Estados y Organizaciones internacionales y, por último, la gestión de la política del Gobierno en materia de asuntos religiosos

 

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Titular del Ministerio de Justicia

 

El Ministro de Justicia es el titular del Ministerio de Justicia.

 

Desarrolla las funciones de planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios del Ministerio, así como otras funciones propias de los titulares de Departamentos Ministeriales.

El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

 

Igualmente, corresponde al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

El Ministro de Justicia, además de la dirección y supervisión del Ministerio, desempeña las funciones de:

*        

*       Notario Mayor del Reino

*       Presidente de la Comisión General de Codificación

*       Presidente del Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia

*       Presidente de la Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort

*       Presidente de la Junta Sectorial de Administración de Justicia

 

Perfil

 

Mariano Fernández Bermejo

*        

*       Nació en Arenas de San Pedro (Avila), en 1948.  

*       Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en noviembre de 1969. 3 cursos de doctorado con calificación sobresaliente (curso académico 1973-74). Experto en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense (1998) .

*       Ingresó en la Carrera Fiscal con el número 1, en marzo de 1974. Desde entonces ha desempeñado en ella las siguientes responsabilidades:

*        

*       Abogado Fiscal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (abril 1974-diciembre de 1976 )

*       Abogado Fiscal de la Audiencia Territorial de Cáceres (diciembre 1976-Octubre de 1981)

*       Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Segovia (noviembre de 1981)

*       Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Segovia (diciembre 1984).

*       Asesor Ejecutivo del Ministro de Justicia (septiembre 1986-junio de 1989, fecha en que cesa, a petición propia).

*       Fiscal del Tribunal Supremo, desde Junio de 1989.

*       Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid desde julio de 1992 a julio de 2003, fecha en la que es cesado, pasando a  desempeñar el puesto de Fiscal en la Sección de Contencioso-Administrativo de la Fiscalía de Madrid.

*       Fiscal Jefe de Sala de la Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Julio 2004-febrero 2007).

*        

*       De su actividad académica, destacar que fue profesor Adjunto Interino de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (1977-1980), profesor de la Facultad de Derecho de la UNED (1980-1981) y ha sido también Profesor del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Es cofundador de la Unión Progresista de Fiscales.

*       Actividad como Ponente y Conferenciante

*        

*       Desde 1977 ha compaginado su actividad docente y profesional con su participación como conferenciante en numerosos foros de ámbito judicial y de la sociedad civil (más de un centenar de conferencias).

*       En 1997 recibió la petición del Congreso de los Diputados de comparecer como experto ante la Subcomisión que elaboraba el informe base para el nuevo modelo policial.

*       A finales de 1986 se incorporó al equipo de juristas encargado de la reforma de la legislación de menores, desarrollando simultáneamente una amplia labor divulgativa sobre el tema, a través de cursos, conferencias y publicación de trabajos jurídicos.

*       En 1988 participó en las Reuniones del Grupo de Consejeros de Ministros de Justicia del Consejo de Europa en materia de terrorismo, celebradas en Estrasburgo.

*       Entre abril de 2005  y febrero de 2006 presidió la Comisión de Estudio encargada de redactar el borrador de modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

*       Es autor de un gran número de ponencias, muchas de las cuales versan sobre tres ámbitos que, desde el inicio de su actividad, han suscitado en él un interés muy especial : los colectivos marginados, la legislación que afecta a los menores de edad y la seguridad colectiva.

*        

*       Ha sido distinguido con la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, la Cruz de Plata la Mérito de la Guardia Civil y la Medalla al Merito Policial, distintivo blanco.

*       Fue nombrado Ministro de Justicia por Real Decreto 235/2007, de 9 de febrero.

 

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Funciones

 

El Ministerio de Justicia es el encargado de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en las siguientes materias:

*        

*       Las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal.

*       El desarrollo del ordenamiento jurídico, velando por los principios de seguridad jurídica, armonía e integración del ordenamiento jurídico, mediante la promoción de la legislación codificada (en forma de códigos) y la formación de cuerpos legales sistematizados.

*       La armonización de los anteproyectos de ley elaborados por los distintos Ministerios y la preparación de informes acerca de los mismos.

*       La promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal.

*       La dotación a los Juzgados, Tribunales y al Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desempeño de sus funciones, y el ejercicio de competencias sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia.

*       El desempeño de la función de asistencia jurídica del Estado y sus Organismos públicos, así como, en su caso, los Órganos Constitucionales.

*       La ordenación de los registros jurídicos.

*       La comunicación entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

*       La cooperación jurídica internacional con otros Estados y Organizaciones internacionales.

*       En materia de asuntos religiosos:

*        

*       La preparación, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos religiosos.

*       Las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas y con las entidades y asociaciones nacionales e internacionales dedicadas a la promoción, defensa y estudio del derecho de libertad religiosa.

*        

*       Las cuestiones referentes al ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto.

*       En relación con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas:

*        

*       Las relaciones con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en materias que afecten a la Administración de Justicia.

*       La comunicación de dichos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal.

*        

*       La preparación y propuesta de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia (indulto), y a los Títulos Nobiliarios y Grandezas de España.

*       Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores.

*       Las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.

 

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Normativa

*        

*       REAL DECRETO 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

*       REAL DECRETO 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

*       CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

*       REAL DECRETO 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

*       REAL DECRETO 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

*       ORDEN JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

 

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Presupuestos año 2008

 

Presupuestos Generales del Estado 2008: Resumen orgánico por programas del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia

 

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Órganos dependientes

 

Existen una serie de órganos dependientes del Ministerio de Justicia que desempeñan funciones en distintos ámbitos, y que son los siguientes:

 

*       Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

*       Centro de Estudios Jurídicos

*       Mutualidad General Judicial

*       Institutos de Medicina Legal

 

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Institutos de Medicina Legal

 

Qué son

 

Los Institutos de Medicina Legal son órganos cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas (relativas por ejemplo a disecciones de cadáveres, autopsias, etc.) como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos especializados que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas


  

Dónde hay Institutos de Medicina Legal

 

En las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias, se creará un Instituto de Medicina Legal, mediante Orden del Ministro de Justicia, o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial. En las normas de creación establecerán la sede y la relación de puestos de trabajo inicial, reflejando el ámbito territorial correspondiente de cada Instituto. Asimismo, desarrollará su estructura y competencias. En las restantes ciudades, podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.


  

Estructura Orgánica

 

Las relaciones de puestos de trabajo de cada Instituto indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y el complemento de destino que les corresponda. Se elaborarán en los términos previstos en los Reglamentos orgánicos que regulan los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. La estructura orgánica específica de cada uno de los Institutos de Medicina Legal se determinará en función del volumen de trabajo y de la correspondiente planta judicial y fiscal. Los Institutos de Medicina Legal dispondrán de servicios generales y administrativos. Para su organización y funcionamiento contarán con la asistencia y colaboración de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o, en su caso, de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

*       Órganos directivos Los órganos directivos de los Institutos de Medicina Legal serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección. Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

*        

*       Director del Instituto El puesto de Director del Instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Corresponden al Director las siguientes funciones:

*        

*       Ostentar la representación del Instituto.

*       Formular el plan anual de actuación del Instituto que será presentado al Ministerio de Justicia, o, en su caso, a la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

*       Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

*       Velar para el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses dependientes del Instituto, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

*       En el marco de la normativa vigente, organizar los turnos de guardias, a propuesta del Consejo de Dirección, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

*       Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

*       Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

*       Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.

*       Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

*       Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario en relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en sus Reglamentos orgánicos.

*       Presentar ante el Ministerio de Justicia o, en su caso, ante la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

*       Elaborar y presentar al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

*       Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

*       Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

*       Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

*        

*       Subdirector del Instituto.  El puesto de Subdirector será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Corresponde al Subdirector el auxilio al Director en el ejercicio de sus funciones, y su sustitución en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

*        

*       Consejo de Dirección del Instituto. En los Institutos de Medicina Legal existirá un Consejo de Dirección, que estará presidido por el Director e integrado por el o los Subdirectores, si los hubiere, por los Jefes de los distintos Servicios y por uno o varios médicos forenses, en los términos que establezcan las correspondientes Ordenes de creación.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:

*       Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

*       Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

*       Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

*       Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

*       Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

*       Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

*       Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.

*       Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.

*       Proponer al Director la creación de las Comisiones de Docencia e Investigación.


  

Servicios de los Institutos de Medicina Legal

 

Los Institutos de Medicina Legal dispondrán de Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense. Además de los servicios señalados, el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En los Institutos de Medicina Legal cuya dimensión y complejidad así lo requieran, podrán crearse secciones dentro de los correspondientes servicios.

*        

*       A los Servicios de Patología Forense  les corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos. Asimismo, el Director del Instituto de Medicina Legal interesará la colaboración del Instituto de Toxicología en aquellos supuestos que pudieran considerarse convenientes para los resultados de la investigación.
Excepcionalmente, el Director del Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas necrópsicas se puedan realizar en lugar distinto de los locales propios del Instituto y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del Instituto.

*        

*       Los Servicios de Clínica Médico-Forense se encargarán de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos. En los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal podrá existir una delegación del Servicio de Clínica médico-forense, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.

*        

*       Los Servicios de Laboratorio Forense realizarán análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

*       En estos Servicios podrán ser destinados facultativos del Instituto de Toxicología, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de cada Instituto de Medicina Legal.
En la norma de creación de los Institutos de Medicina Legal se establecerá, en su caso, el ámbito territorial de actuación de los servicios y secciones de los Institutos.

*       El Ministerio de Justicia podrá dictar Instrucciones para determinar el ámbito respectivo de las actuaciones de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología en las intervenciones concurrentes, previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.


  

Personal de los Institutos de Medicina Legal

 

En los Institutos de Medicina Legal estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, podrán estar destinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología.

Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio.

Igualmente, en los Institutos podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.


  

Servicios administrativos

 

En los Institutos de Medicina Legal en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una Secretaría General con tareas de gestión administrativa, desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, así, como, en su caso, de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En los Institutos de Medicina Legal podrán prestar servicios de carácter administrativo Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia


  

La Comisión de Docencia e Investigación

 

En los Institutos de Medicina Legal podrá existir una Comisión de Docencia e Investigación, presidida por un catedrático o profesor universitario, que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia y, en su caso, con la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En dicha Comisión participarán médicos forenses, facultativos del Instituto de Toxicología y catedráticos o profesores universitarios, con preferencia de Medicina Legal.

Asimismo, a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.

Sus funciones serán impulsar las tareas docentes y de investigación y proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

  

Los Institutos de Medicina Legal podrán colaborar con las universidades u otras instituciones, y actuar como centros de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el ámbito territorial de los Institutos en que exista facultad o facultades de Medicina, podrán prestar servicios para la formación permanente de los médicos forenses quienes ejerzan docencia en los departamentos de Medicina Legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente.

El Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.


  

Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal

 

La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda


  

Normativa de creación de Institutos de Medicina Legal en las CCAA

*        

*       Real Decreto 2811/1998, de 23 diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena. (Vigente hasta el 15 de febrero de 2002) (BOE nº 10, 12-Ene-1998)

*       Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén. (BOE nº 278, 20-Nov-2001)

*       Real Decreto 98/2002, de 25 de enero, por el que se deroga el Real Decreto 2811/1998, de 23 de diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena. (BOE nº 39, 14-Feb-2002)

*       Real Decreto 1109/2002, de 25 de octubre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. (BOE nº 273, 14-Nov-2002)

*       Real Decreto 2/2003, de 3 de enero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Badajoz. (BOE nº 15, 17-Ene-2003)

*       Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Murcia. (BOE nº 51, 28-Feb-2003)

*       Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Asturias. (BOE nº 173, 21-Jul-2003)

*       Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de La Rioja. (BOE nº 173, 21-Jul-2003)

*       Orden de 16 de febrero de 1999 por la que se establece el servicio de laboratorio forense del Instituto Vasco de Medicina Legal. (BOE nº 62, 13-Mar-1999)

*       Orden de 14 de abril de 1999 por la que se establece el servicio de laboratorio forense del Instituto de Medicina Legal de Valencia. (BOE nº 96, 22-Abr-1999)

*       Orden JUS/331/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Aragón. (BOE nº 45, 21-Feb-2002)

*       Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Murcia. (BOE nº 45, 21-Feb-2002)

*       Orden JUS/525/2002, de 25 de febrero, por la que se establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. (BOE nº 61, 12-Mar-2002)

*       Orden JUS/2644/2002, de 10 de octubre, por la que se establecen los servicios de laboratorio forense de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla. (BOE nº 259, 29-Oct-2002)

*       Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias. (BOE nº 280, 22-Nov-2002)

*       Orden JUS/2949/2002, de 31 de octubre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de La Rioja. (BOE nº 280, 22-Nov-2002)

*       Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. (BOE nº 283, 26-Nov-2002)

*       Orden JUS/3344/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. (BOE nº 3, 3-Ene-2003)

*       Orden JUS/3345/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha. (BOE nº 3, 3-Ene-2003)

*       Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. (BOE nº 3, 3-Ene-2003)

*       Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Badajoz. (BOE nº 60, 11-Mar-2003)

*       Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Cáceres. (BOE nº 60, 11-Mar-2003)

*       Orden JUS/1897/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Cantabria. (BOE nº 163, 9-Jul-2003)

*       Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de las Illes Balears.

*       Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOE nº 163, 9-Jul-2003)

*       RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y del de Ciudad Real y Toledo. (BOE nº 107, 5-May-2005)

*       REAL DECRETO 1704/2004, de 16 de julio, por el que se determina la sede del Instituto de Medicina Legal de Galicia. (BOE nº 183, 30-Jul-2004)

*       RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cantabria. (BOE nº 182, 29-Jul-2004)

*       RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de las Illes Balears. (BOE nº 182, 29-Jul-2004)

*       ORDEN JUS/1516/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo. (BOE nº 130, 29-May-2004)

*       REAL DECRETO 326/2004, de 27 de febrero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. (BOE nº 67, 18-Mar-2004)

*       RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Badajoz. (BOE nº 23, 27-Ene-2004)

*       RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cáceres. (BOE nº 23, 27-Ene-2004)

*       RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. (BOE nº 294, 9-Dic-2003)

*       RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. (BOE nº 294, 9-Dic-2003)

*       RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. (BOE nº 294, 9-Dic-2003)

*       RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Asturias. (BOE nº 173, 21-Jul-2003)

*       RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de La Rioja. (BOE nº 173, 21-Jul-2003)

*       ORDEN JUS/1897/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Cantabria. (BOE nº 163, 9-Jul-2003)

*       ORDEN JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de las Illes Balears. (BOE nº 163, 9-Jul-2003)

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaMJ&cid=1078734348948&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaMJ%2FTpl_OrgPaginaMJ

 

 

Atención al ciudadano

 

Conozca los servicios del Ministerio de Justicia, acceda a los mismos para realizar sus trámites personales. Sus consultas serán atendidas por el Centro de Atención al Ciudadano.

 

Para encontrar información, forma de contacto y horarios de atención, puede acceder a la siguiente página o llamar al teléfono 902 007 214

*        

*       Trámites personales

*       Asistencia a las víctimas

*       Información Jurídica

*       Cartas de servicios

*       Quejas y Sugerencias

*       Direcciones y teléfonos

 

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035261&lang=es_es&menu_activo=1057821035261&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTplListaSubPages

 

 

Quejas y sugerencias

 

QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUEJAS Y SUGERENCIAS.

 

Todos los ciudadanos que lo estimen oportuno para dejar constancia de su insatisfacción con los servicios prestados y también de las iniciativas o sugerencias que estimen convenientes para la mejora de los servicios competencia del Ministerio de Justicia.

 

CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA O SUGERENCIA

 

Puede hacerlo de cualquiera de las siguientes maneras:

*        

*       Cumplimentando el formulario de quejas y sugerencias que se puede descargar en esta página u obtener y presentar en la Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio (c/Manzana, 2; 28071 MADRID), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Plaza de Jacinto Benavente, S/N; 28071 MADRID) y en la totalidad de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

*        

*       Enviando un escrito firmado por el interesado a las direcciones antes indicadas, exponiendo el objeto de su queja o sugerencia, donde se hará constar su nombre y apellidos, teléfono y domicilio para poder remitirle el acuse de recibo correspondiente así como su contestación.

*        

*       En las oficinas de registro de los servicios centrales y periféricos de la Administración General del Estado desde donde se enviarán al Ministerio de Justicia.

*        

CONTESTACIÓN:

 

Recibidas las quejas o sugerencias en la dependencia afectada, ésta en el plazo de 20 días y previas las aclaraciones que estime oportuno solicitar, informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas en su caso adoptadas.

 

Si transcurrido el plazo indicado no se hubiese obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Departamento (C/Marqués del Duero, 4; 28071 MADRID), a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.

 

ADVERTENCIA:

 

Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

 

La presentación de una queja no condiciona en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1205393539409&lang=es_es&menu_activo=1205393539409&p=1205393539409&pagename=Portal_del_ciudadano%2FMJusticia%2FPage%2FSugerencias

 

 

Antecedentes penales

 

Certificado de Antecedentes Penales

 

Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Collection&cid=1071130883568&lang=es_es&menu_activo=1057821035150&p=1153999232546&pagename=Portal_del_ciudadano%2FCollection%2FTCollectionTramites

 

 

Registros Judiciales

 

Qué es

 

El Ministerio de Justicia a través del Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, modificado por el Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo y por el Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo, ha creado el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

 

Se trata de una base de datos informatizada de:

 

*        penas y medidas de seguridad acordadas en sentencia

*        procedimientos en tramitación, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación frente a un mismo inculpado por infracciones cometidas contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, persona con la que se esté o se haya estado ligado por relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, propios o del cónyuge o del conviviente, sobre los menores o incapaces con quienes se conviva o se hallen sujetos a  patria potestad, tutela, curatela, acogimiento....). 

 

Finalidad

 

Este Registro tiene la finalidad exclusiva de:

 

*       Facilitar a los órganos judiciales del orden penal, los del orden civil que pudieran conocer de los procedimientos de familia, los juzgados de violencia sobre la mujer, al Ministerio Fiscal, a la policía judicial y a las Administraciones públicas competentes la información necesaria para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y para la prestación de los servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas

*        

Características del Registro

*        

*       Es único en todo el territorio nacional

*       Su gestión le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia

*       Los derechos de acceso, rectificación y cancelación, así como las medidas de seguridad de los datos contenidos en este Registro se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por todas sus disposiciones complementarias.


  Encargado del Registro

*        

*       Quién es

*       Será el responsable del Registro, que tendrá las siguientes competencias con respecto al mismo:

*        

*       control 

*       organización y

*        gestión.

*        

*       Funciones

*        

*       Deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen lo siguiente:

*        

*       Agilidad en la transmisión de la información que haya en el Registro

*       Integridad

*       Confidencialidad 

*       Accesibilidad de los datos contenidos en el Registro Central.

*        

*       Asumirá las siguientes funciones:

*        

*       Anotación

*       Verificación de la información remitida

*       Garante de la autenticidad e integridad de los datos.


Características de la información contenida en el Registro

 

Qué tipo de información hay en el Registro

Contendrá los datos relativos a penas y medidas impuestas en sentencias por delito o falta y las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, siempre que hubieren sido adoptadas contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal

 

*       En los supuestos de anotaciones en el Registro Central relativas a estas penas y medidas impuestas en sentencia declarada firme, se incluirán en el Registro los siguientes datos:

*        

*       Órgano judicial que dictó la sentencia, fecha de la misma, tipo de procedimiento y número de identificación general del expediente

*       Órgano judicial que declara la firmeza de la sentencia, fecha de la misma y número de la causa ejecutoria

*       Nombre y domicilios del condenado, filiación, fecha de nacimiento, y número del DNI, número de Identificación de Extranjero, Tarjeta de Residencia o Pasaporte

*       Nombre y domicilios de la víctima, filiación, fecha de nacimiento, y número del DNI, número de Identificación del Extranjero, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, y relación con el condenado

*       Delito y/o falta cometido

*       Pena principal o accesoria impuesta, su duración o cuantía, medidas acordadas y su duración

*       La sustitución de la pena que hubiera podido acordarse, con expresión de la pena o medida sustitutiva impuesta

*       La suspensión de la ejecución de la pena que hubiera podido acordarse, con expresión del plazo, y de las obligaciones o deberes que en su caso se acuerden.

*        

*       En los supuestos de anotaciones en el Registro Central relativas a procedimientos en tramitación y a las medidas cautelares u órdenes de protección dictadas por causas de violencia doméstica, se incluirán en el Registro los siguientes datos:

*        

*       Órgano judicial ante el que se tramita, tipo de procedimiento, delito o falta objeto del procedimiento, fecha del auto de incoación o de reapertura y número de identificación general del procedimiento (NIG)

*       Número y domicilios del imputado, filiación, fecha de nacimiento, y número del DNI, número de identificación de Extranjero, Tarjeta de Residencia o Pasaporte

*       Nombre y domicilios de la víctima, filiación, fecha de nacimiento y número del DNI, número de Identificación del Extranjero, Tarjeta de Residencia o Pasaporte y relación con el imputado

*       Orden de Protección o medida cautelar adoptada, fecha de adopción, medidas civiles y penales que comprende la orden de protección, con expresión, en su caso, de su contenido, ámbito y duración

*       Fecha de sentencia dictada, cuando ésta no sea firme, con expresión en su caso de los delitos y/o faltas declarados, penas o medidas impuestas y su duración o cuantía.

 

Comunicación de datos al Registro

*        

*       Forma

*        

*       La comunicación de datos al Registro por parte de los órganos judiciales se hará de forma  telemática.

*        

*       Datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme

*        

*       Los Secretarios Judiciales remitirán telematicamente al Registro, en el plazo de las 24 horas siguientes a la declaración de firmeza, los datos correspondientes a la sentencia.

*        

*       Simultáneamente, remitirán copia de dicha nota a la Policía Judicial, a los efectos de su ejecución y seguimiento.

*        

*       Datos relativos a procedimientos penales en tramitación, medidas cuatelares y órdenes de protección

*        

*       Los Secretarios Judiciales remitirán telemáticamente al Registro, en el plazo de 24 horas, los datos correspondientes a los procedimientos penales en tramitación:

*        

*       Auto de incoación

*       Auto de reapertura

*       Orden de protección

*       Medida cautelar

*       Sentencia no firme

*        

*       Simultáneamente, remitirán copia de dicha nota a la Policía Judicial, a los efectos de seguimiento.

 

Consulta de la información contenida en el Registro Central

Podrán acceder a la información contenida en este Registro:

*        

*       Los órganos judiciales del orden penal.

*       Los órganos judiciales del orden civil que conozcan de los procedimientos de familia.

*       Los juzgados de violencia sobre la mujer.

*       El Ministerio Fiscal.

*       Los miembros de la Policía Judicial que se determinen podrán acceder a esta información para el desarrollo de las actuaciones que les estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas relativas a la violencia doméstica.

*       Las Comunidades Autónomas a través del responsable designado en cada punto de coordinación o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable.

*       Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. En el caso de las delegaciones del Gobierno, el acceso se llevará a cabo por el responsable de la Unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno el acceso se llevará a cabo por el responsable de la Unidad de violencia sobre la mujer o las personas designadas por éste.  

 

Cómo se lleva a cabo el acceso a los datos del Registro Central

*        

*       Telemáticamente

*       Quedando constancia de la identidad de las personas que hubieran accedido, de los datos consultados y del motivo de la consulta.

 

Cancelación de los datos contenidos en el Registro

*        

*       Penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme

*        

*       El Encargado del Registro Central Para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica procederá a cancelar las anotaciones relativas a sentencias penales condenatorias firmes cuando tenga constancia de la cancelación de los correspondientes antecedentes penales por el Registro Central de Penados y Rebeldes. A estos efectos, este último comunicará de oficio la cancelación sentencias penales condenatorias firmes relativas a delitos de violencia doméstica.

*        

*       Procedimientos en tramitación, medidas cautelares y órdenes de protección   

*        

*       El Encargado del RCPVD cancelará los datos cuando:

*        

*       Los Secretarios Judiciales comuniquen el auto firme de archivo o sobreseimiento, o la finalización del procedimiento por sentencia absolutoria firme.

*       El Encargado del Registro compruebe, en aquellos casos en que la competencia haya sido atribuida finalmente a otro órgano judicial distinto de aquel que comenzó a conocer, que el  procedimiento ha sido objeto de anotación por este último.

*       Conste en el Registro la anotación de la sentencia condenatoria firme.

*        

*       Así proceda de la comunicación que el Secretario Judicial realice al Encargado, a solicitud de éste, en los casos en que el Secretarios Judicial no haya comunicado ninguna modificación en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de estos delitos.

 

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaREG&cid=1080215934731&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaREG%2FTpl_OrgPaginaREG

 

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