Anteproyecto, Ley y recursos de inconstitucionalidad

 

PRIMERO, FUE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGANICA INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LA MUJER, DEL CUAL, YA SE PRONUNCIÓ EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

 

"Definida la violencia como relación de subordinación, ésta es mayor cuando se trata de personas desvalidas o de niños, pues el adulto, la mujer agredida, suele conservar una capacidad de reacción, aunque esté mermada como consecuencia de aquella clara superioridad. En consecuencia,  la violencia contra ancianos y niños es más grave si cabe, precisamente por la nula capacidad de defensa y de denuncia del hecho que se les presupone.

 

La circunstancia de que personas que no son mujeres constituyan una minoría en términos porcentuales, no debería impedir que una ley integral de medidas contra la violencia en ámbitos de subordinación extienda su ámbito de protección también a esas personas. Si el Derecho debe proteger a las minorías cuando las exigencias de tutela surgen de un mismo fundamento, la Ley debería ser integral también en lo subjetivo en situaciones objetivas idénticas.

 

Por lo tanto, no se obtiene mayor protección de la mujer por la circunstancia de que la ley la proteja tan sólo a ella excluyendo de su ámbito a menores o ancianos, incluso a los hombres."
 
"La Ley toma como punto de partida un concepto de violencia que a menudo se confunde con el de la mera agresión, y además atribuye sólo la condición de sujeto dominante al varón, y de dominado a la mujer,  dejando al margen otras posibles situaciones que demandan análoga atención por la ley. Y siendo cierto que corresponde al legislador determinar el alcance de la ley, este Consejo debe advertir que no  se encuentra una explicación razonable, al margen del dato puramente estadístico, para orientar la tutela penal y judicial, amén de otras medidas educativas y sociales,  exclusivamente a la mujer en razón de su sexo, sin  que tampoco se justifiquen determinadas medidas de acuerdo con la teoría de la discriminación positiva, como tratamos a continuación."
 

"Por contra la discriminación positiva sí excepcionaría la igualdad de trato y por tanto podría ser ilegítima si tiene como contrapartida ineludible el perjuicio hacia quienes pertenecen a otro grupo, en este caso  los hombres. Se trata de medidas excepcionales que deben aplicarse con criterio restrictivo, con precaución  y siempre de forma transitoria; además, debe acudirse a ellas cuando no exista ninguna otra posibilidad de equiparar las situaciones preexistentes de desigualdad perfectamente acreditadas."

 

"Lo inapropiado de la discriminación positiva en lo penal y judicial.
 

En efecto, cuando se trata de la tutela penal y procesal, en la medida en que se tutelan derechos fundamentales, no cabe apreciar como punto de partida esa desigualdad.  Ni  en lo que se refiere a la  protección penal, ni en cuanto a la tutela judicial efectiva. Como se dijo más arriba, no estamos ante una situación de "bienes escasos", limitados, de forma que sólo un grupo favorecido puede acceder a ellos.

Esto es así por cuanto, por ejemplo, en la tutela del  derecho al honor (atacado por la injuria) o la libertad (atacado por la amenaza o la coacción),  el hombre y la mujer parten de la misma situación de tutela por el derecho, no hay una desventaja inicial,  luego no se explica un tipo penal diferente que otorgue una superprotección de la libertad de la mujer, a costa, precisamente, de una mayor restricción de la libertad del varón,  como la que deriva del endurecimiento de la pena prevista en el tipo penal.
 
Y cuando esa acción o más bien ya  discriminación positiva se traslada a la creación de órganos judiciales que tutelan sólo los bienes de la mujer, más grave es el desajuste por las siguientes razones:
 
1ª La tutela judicial no es, en cuanto tal, un bien escaso que no permita, por una supuesta limitada disponibilidad, su reparto y atribución a todos cuanto lo precisen; es decir, la tutela judicial es un bien que no exige se excluya de su ámbito a ningún grupo humano (varones en este caso) para dar debida satisfacción a otro grupo más desfavorecido (mujeres en este caso).Por decirlo sintéticamente: existe posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie. Distinto sería el supuesto de que una limitación legal impusiera un número máximo de asuntos a resolver por los nuevos órganos judiciales, a crear para conocer de la violencia doméstica, y esa limitación exigiera entonces dar prioridad a las mujeres frente a los varones (reparto de un bien escaso, con preferencia del más desfavorecido).Pero no sucede tal cosa, ni podría suceder en el proyecto que se informa.
 
2ª Tampoco cabe decir que el bien escaso sería la celeridad o prontitud en la dispensa de una tutela judicial que debe darse sin dilaciones indebidas; en efecto, es obvio que una inclusión de todos los ciudadanos sin distinción de sexo en el ámbito competencial de los nuevos órganos judiciales no representa en absoluto un riesgo de dilaciones procesales indebidas para las mujeres ni exige la exclusión de los varones para así  asegurar la debida prestación a aquellas. Esto es algo impensable por lo mismo que el número de órganos a crear será el lógicamente suficiente para todos, y el porcentaje de población masculina víctima de violencia doméstica, resulta muy inferior comparado con el de las mujeres. No se entiende por ello qué es lo que gana la tutela judicial a favor de las mujeres por el hecho de excluirse los varones de la competencia de los nuevos órganos judiciales.
 
3ª. No cabe decir que los argumentos anteriores son incorrectos alegando que la exclusión del varón no le discrimina en el tutela judicial al serle posible obtenerla siempre ante los órganos judiciales comunes o generales. Debe tenerse en cuenta que la discriminación no está en obtener o no tutela judicial, sino excluir a los varones del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener esa tutela. Estos órganos se crean para mejorar y para satisfacer necesidades que antes o no se cubrían o se cubrían peor. De manera que los nuevos órganos o no aportan ventaja alguna en esa tutela con relación a los órganos actuales -en cuyo caso su creación es inútil-, o si la aportan, igual derecho debe reconocerse al varón, pues la discriminación positiva no podría explicar un  plus de tutela judicial a la mujer sobre el varón, ni un modo mejor de aplicar esa tutela judicial.
 

Como más abajo se expondrá, el traslado a lo judicial de lo que en la  ley se tiene como acción positiva se salda con unas consecuencias ilógicas, irrazonables, tanto en lo organizativo como en lo procesal, lo que aconseja un serio replanteamiento de  esta opción que hace el Anteproyecto.

 

De lo anterior se deduce que en el Anteproyecto la llamada  acción positiva no es siquiera un caso de discriminación positiva, sino más bien una discriminación negativa. Consiste en endurecer el régimen punitivo de determinados comportamientos que, siendo objetivamente los mismos, se sancionan más gravemente por razón de ser el sujeto activo varón -esto es, por razones relativas al autor- y no por la mayor gravedad del injusto, lo que nos lleva a  criterios penales que habría que entender felizmente desterrados."

 

Conclusiones del Informe al Anteproyecto de Ley Organica Integral de Medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer

 

6º.- No se juzga acertado que  regule sólo la violencia sobre la mujer: una ley integral debe abarcar todos los ámbitos en los que se manifiesta la violencia doméstica.

 

7º.- La mujer no obtiene  mayor protección por el hecho de que la ley la proteja tan sólo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos o, incluso, al hombre.

 

8º.- La llamada discriminación positiva llevada al ámbito penal y judicial conduce a la censurable discriminación negativa. En estos ámbitos se parte de situaciones de igualdad: nada se añade a la tutela judicial de la mujer  el hecho de excluirse a los hombres de la tutela de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

 

9º.- No es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer -del que depende toda la aplicación de la ley- basado en la intencionalidad del agresor.

 

10.- Es objetable constitucionalmente que pasen a delito las amenazas y coacciones leves sólo cuando el ofendido sea mujer.

 

11.- Que esos delitos se basen tan sólo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la ley su intencionalidad, lleva al derecho penal de autor, incompatible con la Constitución.

 

12.- El tipo agravado de lesiones  se basa en la presunción de inferioridad de la mujer, sin que tal regla se aplique a menores, ancianos o minusválidos, todos ellos susceptibles también de ser víctimas de violencia doméstica.

 

14.- Carece de justificación crear una nueva categoría de juzgados sólo para mujeres, lo que lleva a una suerte de  jurisdicción especial basada en la intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología, creencias, tampoco pueden serlo por razones de sexo.

 

18.- Las reglas de competencia no pueden basarse en el sexo de la víctima ni en la intención del agresor. De ser así se llegará a situaciones absurdas en las que un mismo hecho, con unos mismos sujetos, puede ser competencia de órganos diferentes por esa intencionalidad lo cual se apreciará siempre al final y no al inicio de las actuaciones.

 

 

POSTERIORMENTE, FUE LA CREACION DE LA LEY ORGANICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

 

 

Jefatura del Estado (BOE de 29/12/2004 - Sección I)

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2004/21760)

 

 

MAS TARDE, LAS CENTERAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACION A LA LEY ORGANICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

 

 

Tribunal Constitucional (BOE de 31/01/2008 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9131-2007, en relación con el artículo 171.4 y 5, primer párrafo, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2008/01620)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 31/01/2008 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9369-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2008/01622)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 31/12/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8972-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/22524)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 03/12/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7453-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/20720)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 03/12/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8058-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/20723)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/11/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2007/20267)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 02/11/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7616-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/19007)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 02/11/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7826-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/19010)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 25/10/2007 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 6883-2007, en relación con diversos artículos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/18533)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/10/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6882-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2007/17575)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/10/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6968-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2007/17576)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 24/09/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 941-2007, en relación con el párrafo primero del artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2007/16783)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/07/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5257-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia género.

Más...(Referencia 2007/14328)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 10/07/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 1316-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/13260)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 10/07/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 3490-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/13261)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 10/07/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 4615-2007, en relación con los artículos 153.1 y 171.4, del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/13263)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 10/07/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9853-2006, en relación con los artículos 57.2 y 171.4, 5 y 6 del Código Penal.

Más...(Referencia 2007/13269)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/06/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 954-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/11312)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/06/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 2083-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/11313)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/06/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 3088-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/11315)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 18/04/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 2000-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/08100)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 18/04/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 2141-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/08101)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 27/03/2007 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad número 1220-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/06414)

 

 

Tribunal Constitucional (BOE de 27/03/2007 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad número 1264-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/06415)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 15/03/2007 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 793-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2007/05438)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 11/12/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 8262-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/21537)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 11/12/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 9765-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/21541)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 10/11/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad núm. 8965-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/19495)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 09/10/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 5438-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/17566)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 09/10/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 8295-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/17571)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/09/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 5865-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/16774)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/09/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 6437-2006, en relación con el párrafo primero del artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/16775)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/09/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 7123-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/16777)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 20/07/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 5866-2006, en relación con el artículo 171.4, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/13092)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 20/06/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5266-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/10968)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/06/2006 - Sección I)

CUESTION de inconstitucionalidad n.º 2879-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/10189)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/05/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 4016-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/09180)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 08/04/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 1820-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Más...(Referencia 2006/06335)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 13/03/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 5983-2005, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/04488)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 13/03/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 7258-2005, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/04491)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 13/03/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 9266-2005, en relación con el artículo 171.4 y 6 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/04500)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 13/03/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 649-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/04504)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 13/03/2006 - Sección I)

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 1040-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Más...(Referencia 2006/04509)

 

 

Y FINALMENTE, TRAS LARGOS AÑOS DE ESPERA ¿CUANDO SE PRONUNCIARÁ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS INNUMERABLES RECURSOS EN RELACIÓN A LA LEY 1/2004, AL IGUAL QUE HA HECHO CON EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA LEY 3/2007?

 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Más... (2007/06115)

 

Tribunal Constitucional (BOE de 26/07/2007 – Sección I)

 

RECURSO de inconstitucionalidad nº 5653-2007, en relación a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General.

 

Más...(Referencia 2007/14323)

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-4069-2007.html

 

SENTENCIA

 

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el recurso de inconstitucionalidad, acumulado a la anterior, núm. 5653-2007, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, frente a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal….

 

FALLO

 

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

 

Ha decidido

 

Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, y el recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.

 

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

 



 

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